Eduardo Rivera

jueves, 17 de junio de 2010

Eduardo Rivera. Postura ante el intercambio de ideas.

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Primer compromiso cumplido

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¿Qué es un Síndico Municipal?

El Síndico es el encargado de vigilar y defender los intereses municipales y de representar jurídicamente al Ayuntamiento, desde esta óptica es el Abogado del Municipio el que vigila además los asuntos de la hacienda pública municipal y su ejercicio

¿Qué es un Regidor?

Los Regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila los actos de administración y del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal, con base en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal.

Principales funciones y atribuciones de un Regidor

  • I. Asistir con puntualidad a las Sesiones de Cabildo;
  • II. Solicitar al Presidente Municipal el uso de la palabra esperando el turno que les corresponda para su intervención en las sesiones de Cabildo;
  • III. Guardar el respeto a los demás integrantes del Ayuntamiento, funcionarios, Comparecientes, público asistente y al recinto oficial donde se celebren las Sesiones;
  • IV. Manifestar su inconformidad sobre el trámite que dicte el Presidente Municipal para la solución de determinado asunto, debiendo señalar el que a su criterio sea el procedente y exponer los motivos y fundamentos en que se base;
  • V. Solicitar la información que requieran para el desempeño de sus atribuciones a los titulares de las diferentes áreas de la Administración Pública Municipal y al Síndico;
  • VI. Cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas;
  • VII. Asistir a las reuniones de trabajo de las Comisiones de las cuales sea integrante;
  • VIII. Proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las comisiones que desempeñen; y
  • IX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento.

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